Decreto Legislativo 1/2004 Art. 176
CAPÍTULO XXXIX
Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:
a) La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;.
b) El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;.
c) La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.
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