Decreto Legislativo 1/2004 Art. 178
CAPÍTULO XXXIX
Artículo 178. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.