Decreto Legislativo 1/2004 Art. 189
CAPÍTULO XLI
Artículo 189. Devengo y gestión.
1. La tasa correspondiente a la tarifa 1 se devengará en el momento de la utilización de las pistas de aterrizaje.
2. La tasa correspondiente a la tarifa 2 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para la carga y descarga de mercancías.
3. La tasa correspondiente a la tarifa 3 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.
Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.
4. La tasa correspondiente a la tarifa 4 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.
Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.
5. La gestión y el cobro de las tasas se efectuarán, mediante liquidación, por el Consorcio del aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinará exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.».
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