Decreto Legislativo 1/2004 Art. 191
CAPÍTULO XLI
Artículo 191. Tarifas.
Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.
1. El importe a abonar, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes.
2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.
3. Las cuantías unitarias serán las siguientes:
4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente:
El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV (no tripulados).
5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:
Para los vuelos de entrenamiento UAV y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.
Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías.
El importe se determinará a razón de 0,0128 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma.
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en campa de gestión directa del Consorcio.
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en terminal, plataforma y pista.
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