Decreto Legislativo 1/2004 Art. 210
CAPÍTULO XLV
Artículo 210. Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32,00 euros.
Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24,00 euros.
Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14,00 euros.