Decreto Legislativo 1/2004 Art. 218
CAPÍTULO XLVII
Artículo 218. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.