Decreto Legislativo 1/2004 Art. 220
CAPÍTULO XLVII
Artículo 220. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.