Decreto Legislativo 1/2004 Art. 231
CAPÍTULO XLIX
Artículo 231. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible al Instituto Aragonés del Agua.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de esta.
3. Los impresos para materializar el pago serán aprobados por Orden del Consejero responsable en materia de aguas.