Decreto Legislativo 1/2004 Art. 241
CAPÍTULO LI
Artículo 241. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:
Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.
Por cada parcela adicional: 5 euros.
Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Tarifa 03. Acta de ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.