Decreto Legislativo 1/2004 Art. 247
CAPÍTULO LIII
Artículo 247. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.