Decreto Legislativo 1/2004 Art. 255
CAPÍTULO LIV
Artículo 255. Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 %.
CAPÍTULO LIV
Artículo 255. Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 %.