Decreto Legislativo 1/2004 Art. 38
CAPÍTULO X
Artículo 38. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la condición de importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico, y en general cuantas personas de tal naturaleza utilicen, a petición propia o por disposición legal o reglamentaria, los servicios que constituyen el hecho imponible.