Decreto Legislativo 1/2004 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por replanteo de las obras:
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de adjudicación de la obra o, en su caso, de la contrata, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.
Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras:
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.
El tipo de gravamen es el 4,00 %.
Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra:
Constituye la base imponible de la tasa el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación de las obras al presupuesto base de licitación, con exclusión de las cantidades correspondientes al impuesto sobre el valor añadido.
El tipo de gravamen es el 0,50%.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01