Decreto Legislativo 1/2004 Art. 47
CAPÍTULO XII
Artículo 47. Responsables de la percepción del tributo.
Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo, las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos.
Igualmente, serán responsables subsidiarios, los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aún cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia.