Decreto Legislativo 1/2004 Art. 55
CAPÍTULO XIII
Artículo 55. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.