Decreto Legislativo 1/2004 Art. 57
CAPÍTULO XIII
Artículo 57. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 128,06.
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 255,64.
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 377,49.
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 191,51.
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros 382,82.
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 574,56.
2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 63,9.
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 127,84.
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 255,64.
3. Sanidad mortuoria. Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 28,32 euros.
2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 57,48 euros.
3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,82 euros.
4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 85,27 euros.
5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,93 euros.
Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 63,9.
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 127,84.
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico.farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 127,84.
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Hasta 601,01 euros: 5,77.
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,9.
De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 16,46.
De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 27,14.
De 12.020,25 euros a 30.050,61 euros: 43,38.
Más de 30.050,61 euros: 63,9.
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 10,04.
5. Actuaciones oficiales en Salud Pública:
6. Autorizaciones relativas a centros y servicios sanitarios.
Tarifa 39. Autorizaciones administrativas de centros y servicios sanitarios.
1. Cuantías básicas, que se incrementarán con las cuantías complementarias en función de las condiciones de cada centro.
1.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de instalación de centros (previas al inicio de las obras):
a) Hospitales: 332,04 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
1.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros (previas al inicio de la actividad):
a) Hospitales: 340 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 106 euros.
d) Consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
1.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
1) Por cambio de titularidad (excepto consultas unipersonales):
a) Hospitales: 170 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
2) Por cambios estructurales:
a) Hospitales: 170 euros.
b) Centro de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
3) Con cambio en la oferta sanitaria:
a) Hospitales: 170 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
2. Cuantías complementarias, que incrementarán las cuantías básicas en función de las condiciones de cada centro.
2.1 Por la generación de residuos biosanitarios: 42 euros.
2.2 Por disponer de equipos relevantes de electromedicina en general, diagnóstico y/o terapéutica (excepto radiaciones ionizantes): 42 euros.
2.3 Por disponer de equipos de radiaciones ionizantes que requieran programa de garantía de calidad (radiodiagnóstico, radioterapia o medicina nuclear): 85 euros.
7. Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Tarifa 40. Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Por la tramitación administrativa de certificaciones de vehículos destinados a transporte sanitario: 60 euros.
8. Autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tarifa 41. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 22 euros.
9. Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Tarifa 42. Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Por la tramitación administrativa de la acreditación para realizar actividades formativas en relación con el uso de desfibriladores automatizados: 42 euros.
10. Expedición de certificados e informes y otras actuaciones de inspección o inscripción.
Tarifa 43. Emisión de certificados.
Por la tramitación administrativa de expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción: 9 euros.
11. Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para fabricación de productos sanitarios a medida.
Tarifa 44. Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para la fabricación de productos sanitarios a medida.
1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 213,57 euros.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 213,57 euros.
c) Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,80 euros.
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 427,18 euros.
b) Revalidación inicial: 213,57 euros.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 427,18 euros.
d) Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 427,18 euros.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,08 euros.
12. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Tarifa 45. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de productos sanitarios: 50,70 euros.
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