Decreto Legislativo 1/2004 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones que constituyen el hecho imponible.