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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 60

CAPÍTULO XIV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 60. Devengo y gestión.

Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:

a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.

No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.

No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate.

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