Decreto Legislativo 1/2004 Art. 68
CAPÍTULO XVI
Artículo 68. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.