Decreto Legislativo 1/2004 Art. 72
CAPÍTULO XVII
Artículo 72. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-01-01