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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 82

CAPÍTULO XIX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.