Decreto Legislativo 1/2004 Art. 84
CAPÍTULO XX
Artículo 84. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.