Decreto Legislativo 1/2004 Art. 88
CAPÍTULO XXI
Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
a) La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros y servicios sociales.
b) La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
c) El visado o diligenciado de documentos.
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