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Decreto Legislativo 2/2004 · Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Decreto Legislativo 2/2004 Art. 24

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Acreditación de los hospitales y servicios de referencia.

El Departamento responsable en materia de Salud acreditará los hospitales o servicios de referencia autonómicos a los que podrán acceder todos los usuarios del Servicio Aragonés de Salud, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención especializada del Área de Salud.

Asimismo, el del Departamento responsable en materia de Salud establecerá los mecanismos oportunos para que, una vez superado el ámbito de la Comunidad Autónoma, los usuarios del Servicio Aragonés de Salud puedan utilizar los recursos del sistema nacional de salud.