Ley 5/2006 Art. 21
CAPITULO III
Artículo 21. Aplazamiento y fraccionamiento.
Corresponde a los órganos del Departamento competente en materia de Hacienda, resolver sobre la concesión o denegación de aplazamientos o fraccionamientos del pago de las tasas, previa solicitud de los sujetos pasivos y, en su caso, aportación de garantía suficiente en la forma y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria.