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Ley 5/2006 · Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 5/2006 Art. 28

CAPITULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Exigibilidad.

1. Los precios públicos se exigirán desde que se preste el servicio o se realice la actividad que constituyan su presupuesto objetivo o hecho generador.

2. No obstante, la norma de creación de cada precio público podrá prever la exigencia del cobro anticipado, del depósito previo de su importe total o parcial o el establecimiento de garantías.