Ley 5/2006 Art. 7
CAPITULO I
Artículo 7. Concepto.
Son tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón los tributos propios cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.