Decreto Legislativo 2/2006 Art. 3
Texto Refundido
Artículo 3. Modificación de las delimitaciones comarcales.
1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley.
2. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por el Gobierno de Aragón.
En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.