Decreto Ley 1/2008 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Medio ambiente.
La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
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