Decreto Ley 1/2008 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Principio general de reducción de los plazos administrativos.
Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa cuando afecten a inversiones declaradas de interés autonómico se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.