Decreto-ley 1/2009 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación.
Podrán declararse viviendas garantizadas o comprometer la prestación de avales conforme a este decreto-ley hasta que se produzca uno de los siguientes hechos:
a) El transcurso del plazo de dos años contados desde el día de entrada en vigor de este decreto-ley.
b) El agotamiento del importe máximo del aval autorizado mediante este decreto-ley. De esta circunstancia se dará publicidad cancelando el plan especial mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y vivienda.