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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 106

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 106. Fianza.

1. La autoridad judicial, cuando lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir a cualquier tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.

2. La Junta de Parientes, del mismo modo, podrá exigir la prestación de fianza tanto al tutor como al curador.

3. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.

4. Las personas jurídicas públicas que ejerzan la tutela o la curatela en cualquiera de sus modalidades no vienen obligadas a prestar fianza.

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