Decreto Legislativo 1/2011 Art. 117
Sección 2
Artículo 117. Pluralidad de designados.
1. Se puede designar tutor o curador a una o dos personas para que actúen conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la forma de actuación lo harán conjuntamente.
2. También se puede designar un tutor o curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial.
3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su actuación sucesiva.
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