Decreto Legislativo 1/2011 Art. 120
CAPÍTULO III
Artículo 120. Supletoriedad.
En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular.
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