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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 123

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 123. Capacidad.

1. Podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, no incurra en causa de inhabilidad.

2. También podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo la persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección del menor o la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, siempre que no incurra en causa de inhabilidad.

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