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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 125

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 125. Excusa.

1. Tanto el desempeño inicial de la tutela o curatela como la continuación en su ejercicio serán excusables cuando, por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con el menor o la persona con discapacidad o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo o su continuación.

2. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del cargo.

3. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en cualquier momento, siempre que hubiera persona adecuada para sustituirle.

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