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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 145

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 145. Curatela de emancipados.

1. Estarán sujetos a curatela los emancipados, cuando las personas llamadas a prestarles la asistencia prevenida en el artículo 33 fallezcan o queden impedidas para hacerlo.

2. La curatela del emancipado, que solo se constituirá a su instancia, no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que aquel no pueda realizar por sí solo.

3. La asistencia al emancipado se rige, con las adaptaciones necesarias, por lo dispuesto para la asistencia al menor mayor de catorce años.

4. La anulabilidad por falta de asistencia se rige por lo dispuesto en el artículo 29, pero la acción del emancipado prescribirá a los cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o, en su defecto, desde su fallecimiento.

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