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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 148

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 148. Información, cautelas y acciones.

1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación del menor y de sus bienes, así como de la actuación del guardador en relación con ambos extremos.

2. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.

3. El guardador de hecho podrá instar la privación o suspensión de la autoridad familiar y la remoción o el nombramiento de tutor.

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