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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 157

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 157. Guarda provisional.

1. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, la entidad pública podrá asumir su guarda provisional mediante resolución administrativa, que se comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.

2. La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela automática.

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