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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 164

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 164. Formalización.

1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento.

2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.

3. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela.

4. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores.

5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes.

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