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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 167

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 167. Cese del acogimiento familiar.

El acogimiento familiar cesará:

a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela.

b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública.

c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores.

d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor.

e) Por el cumplimiento del plazo fijado.

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