Decreto Legislativo 1/2011 Art. 169
CAPÍTULO I
Artículo 169. Contenido.
1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35.
2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los asuntos personales o patrimoniales que requieran el apoyo del mandatario. Podrá otorgarse con carácter general respecto de una pluralidad de actos de la misma naturaleza.
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