Decreto Legislativo 1/2011 Art. 170
TÍTULO IV
Artículo 170. Llamamiento.
1. Si en virtud de disposiciones legales, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en determinados asuntos familiares, sucesorios o relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad no sujetos a normas imperativas, actuarán aquellos reunidos en Junta.
2. Cuando el llamamiento sea consecuencia de acuerdo de los interesados, este deberá constar en documento público.
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