Decreto Legislativo 1/2011 Art. 181
TÍTULO IV
Artículo 181. Falta de acuerdo de la Junta.
En los casos de competencia preferente o alternativa de la Junta de Parientes, si solicitada su intervención transcurre un mes sin haber obtenido acuerdo, se podrá optar por acudir a la decisión judicial o, en su caso, al nombramiento de un defensor judicial.