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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 20

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad.

1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los del menor de catorce años se regirá por las siguientes reglas:

a) Si tiene suficiente madurez, requerirá su consentimiento y la autorización conjunta de los titulares de la autoridad familiar o del tutor; en caso de negativa de alguno de ellos, su autorización podrá ser suplida por el Juez.»

b) Contra su voluntad solo será posible la intromisión con autorización judicial en interés del menor.

c) Si no tiene suficiente madurez, solo será posible la intromisión cuando lo exija el interés del menor, apreciado conjuntamente por los titulares de la autoridad familiar o el tutor y, subsidiariamente, por el Juez.

2. Solo es posible el internamiento de un menor contra su voluntad cuando se lleve a cabo en un establecimiento de salud mental o en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta y mediante autorización judicial, conforme a lo previsto en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario.

Änderungsgeschichte
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