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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 201

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 201. Instituciones familiares consuetudinarias.

Cuando las estipulaciones hagan referencia a instituciones familiares consuetudinarias, tales como «dote», «firma de dote», «hermandad llana», «agermanamiento» o «casamiento al más viviente», «casamiento en casa», «acogimiento o casamiento a sobre bienes», «consorcio universal o juntar dos casas» y «dación personal», se estará a lo pactado, y se interpretarán aquéllas con arreglo a la costumbre y a los usos locales.