Decreto Legislativo 1/2011 Art. 213
CAPÍTULO I
Artículo 213. Presunción de privatividad.
1. Adquirido bajo fe notarial dinero privativo, se presume que es privativo el bien que se adquiera por cantidad igual o inferior en escritura pública autorizada por el mismo notario o su sucesor, siempre que el adquirente declare en dicha escritura que el precio se paga con aquel dinero y no haya pasado el plazo de dos años entre ambas escrituras.
2. La presunción admite en juicio prueba en contrario.