Decreto Legislativo 1/2011 Art. 233
Sección 2
Artículo 233. Actuación conjunta de ambos cónyuges.
En los supuestos no comprendidos en los artículos anteriores, la realización de actos de administración extraordinaria o de disposición de bienes comunes corresponde a ambos cónyuges conjuntamente o a uno de ellos con el consentimiento del otro.