Decreto Legislativo 1/2011 Art. 236
Sección 2
Artículo 236. Rescisión por fraude.
El acto de disposición realizado a título oneroso por uno de los cónyuges sobre el patrimonio común en fraude de los derechos del otro cónyuge podrá rescindirse a solicitud de este último, si el adquirente hubiese sido cómplice en el fraude.