Decreto Legislativo 1/2011 Art. 274
CAPÍTULO I
Artículo 274. Renuncia.
1. Cada cónyuge puede renunciar, en escritura pública, a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos.
2. También es válida la renuncia, en escritura pública, solamente al derecho expectante de viudedad, sobre todos o parte de los bienes del otro.